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La disolución de una organización es la forma más severa de restricción a la libertad de asociación

La Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), el Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) y el Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU) expresan su profunda preocupación por el anuncio oficial de la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) de iniciar el procedimiento de disolución de la Fundación Andina para la Observación Social y el Estudio de Medios (FUNDAMEDIOS), luego de un período de hostigamiento administrativo, bajo el argumento de haberse apartado de los objetivos para los cuales ha sido creada.

Disolución que de concretarse afectaría la Constitución de la República, primordialmente
el Art. 66.13 que establece “el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria”, así como el Art. 96, mediante el cual “se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno”.

Además, según las normas y los estándares internacionales de derechos humanos, los
Estados deben garantizar el libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y
de asociación a todos los niveles, dentro de la jurisdicción de cada Estado, así como en
el ámbito internacional. Sin embargo, la aplicación en Ecuador de normas de menor
jerarquía (como el Decreto 16) sobre aquellas que provienen de la Constitución de la
República, con el propósito de regular este derecho, contravienen principios que
caracterizan a un Estado constitucional de derechos y justicia.

Las organizaciones de derechos humanos recuerdan que el pasado 16 de septiembre del
2013, mediante una nota verbal dirigida al Gobierno ecuatoriano, el Relator Especial
sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y la Relatora Especial
sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, expresaron su
preocupación por las causales de disolución de una organización civil, que incluyen una
referencia imprecisa al desarrollo “de actividades de política partidista”, “de injerencia
en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado” o que
“afecten la paz pública”, incluidas en el Decreto 16 (hoy Decreto 739).

“Nos preocupa particularmente que el carácter excesivamente amplio de los motivos de
disolución restrinja indebidamente el derecho de libre asociación y pueda resultar en la
disolución de organizaciones civiles pre-existentes, cuyo trabajo se vincula con asuntos
de derechos humanos, incluyendo la promoción de la libertad de expresión y de los
derechos de los pueblos indígenas, la corrupción, los derechos medioambientales y el
monitoreo de políticas públicas”, dijeron.

Estos antecedentes motivan a las organizaciones de derechos humanos a exhortar a las
autoridades de la SECOM, a dejar sin efecto la resolución que inicia el procedimiento de
disolución de FUNDAMEDIOS, por carecer de valor jurídico e invocar una norma
secundaria que contraviene los tratados e instrumentos internacionales de derechos
humanos.

Del mismo modo, instan a las autoridades de la Cancillería ecuatoriana a responder la
solicitud de invitación, del 14 de febrero del 2014, formulada por el Relator Especial
sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, Maina Kiai, para
efectuar una visita con la finalidad de dialogar con las autoridades gubernamentales
competentes, así como con las organizaciones de la sociedad civil, para clarificar las
alegaciones recibidas y valorar objetivamente la situación de los derechos a la libertad
de reunión pacífica y de asociación en el país.

A decir de la Organización de las Naciones Unidas, este Día Internacional de la
Democracia, cuyo lema es “Espacio para la sociedad civil”, debe ser “un recordatorio a
los gobiernos de todo el mundo que el sello distintivo de las democracias exitosas y
estables es la presencia de una sociedad civil fuerte y que funciona libremente”.-

Pablo A. de la Vega M.,
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD
Regional)
Lidia García Díaz,
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.”
(CSMM)
Billy Navarrete Benavides,
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
Fernando Gutiérrez Vera,
Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos (FEDHU)